TESTIMONIO: VISTO: La Ordenanza nº 25/95, que fija el valor del metro lineal de frente palabra "Ampliación Red de Gas Natural", y CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el artículo 5º de dicha Ordenanza en lo relativo al interés fijado en caso de mora en el pago de las cuotas correspondientes. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 118/00 ------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza 25/95, el que ------------ quedará redactado como sigue: "ARTICULO 5.-: Las cuotas deberán abonarse al vencimiento fijado para cada una de ellas, admitiéndose una mora de quince (15) días en el total del plan para planes de hasta cuarenta (40) cuotas y de treinta (30) días para los de hasta ochenta (80) cuotas, con el pago de los intereses respectivos. Caso contrario el plan caducará de pleno derecho, pudiendo la Municipalidad reclamar el pago íntegro de la deuda.------- ARTICULO 2.- Déjase sin efecto la aplicación de los intereses ------------ punitorios del 3 % acumulativo mensual, que se hubieren devengado a la fecha por la aplicación del artículo 5º de la Ordenanza 25/95 "in fine".------------------------------------------------------ ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil. FIRMADO: Dr.Fabián D.Ridao - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO